Dependencia
Revisaremos la aplicación del incremento del copago para la atención a las personas en situación de dependencia, en los términos que han sido impuestos por el Gobierno y las Comunidades del PP en 2012, que ha supuesto un incremento elevado de la aportación de las personas usuarias, al tiempo que en algunos casos está suponiendo un mecanismo para renunciar a las prestaciones a las que tienen derecho. Regularemos la aportación de las personas usuarias de manera que ésta se determine en función de su capacidad económica, pero que en ningún caso resulte gravosa, inasumible o confiscatoria de sus bienes.
El Acuerdo de 16 de enero de 2013 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció como deberes de las personas usuarias, que acceden a los Servicios Sociales o sus familiares o representantes legales, a contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, de conformidad con la normativa aplicable, esto es, estableció el copago en materia de dependencia.
En relación con el pago por parte de la ciudadanía de determinados servicios públicos, el Gobierno regional la primera medida que adoptó fue eliminación de determinadas tasas que gravaban a las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad. Ello fue así, atendiendo a los criterios de igualdad efectiva y no discriminación, dada la especial vulnerabilidad de los sujetos pasivos destinatarios de determinadas tasas, como por ejemplo son las personas en situación de dependencia, no se considera adecuado generar ningún tipo de mecanismo recaudatorio que afecte a dichos destinatarios, por lo que la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, suprime la tasa por revisión del grado de dependencia de 41,62 euros; por revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de 15,61; y la tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia en el entorno familiar, de 36,41 euros.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el Contrato de Gestión del Servicio de Teleasistencia, hecho en febrero de 2013, hace referencia al copago por parte de las personas usuarias, sin embargo el Gobierno del presidente García-Page mantiene el servicio de Teleasistencia como gratuito.
Además con la aprobación de Decreto del procedimiento de Dependencia se regula, por primera vez desde el 2013, el cálculo de la capacidad económica de la persona en situación de dependencia y el cálculo de las cuantías de las tres prestaciones económicas que tiene el Sistema de Dependencia (la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar, la Prestación Vinculada al Servicio y la Prestación de Asistencia Personal). El nuevo Decreto establece unas cuantías mínimas para las prestaciones económicas, en concreto un 33% de la cuantía máxima que le corresponde a la persona para la Prestación de Cuidados en el Entorno Familiar y de un mínimo del 10% en cuanto a las Prestaciones Vinculadas y para las de Asistencia Personal.
Además, por primera vez en la normativa de la región se recoge la posibilidad de compatibilizar el servicio de Centro de Día de atención a personas con discapacidad y con grado III de dependencia con un 50% de la Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar, y que se mejoran también las Prestaciones Vinculadas al Servicio de atención para personas mayores que tengan un grado 2 y que estén en lista de espera de una plaza pública.