Personas con discapacidad
Plan de eliminación de barreras arquitectónicas.
En julio de 2016, el Gobierno regional modificó la Orden que regulaba el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, vigente desde abril de 2015, para aumentar su eficacia, estableciendo importantes aumentos en algunas de las ayudas, especialmente las dirigidas a colectivos con movilidad reducida.
Se optó por ampliar el ámbito subjetivo de las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad, comprendiendo de un modo especial entre sus destinatarios a las personas con discapacidad y a las mayores de 65 años. Otra novedad radicó en el incremento, con carácter general, del importe de las ayudas establecido en la Orden modificada.
Desde 2015 y hasta 2020 se han concedido un total de 5.026 ayudas por un valor total de 88,7 millones de euros, para mejora de la accesibilidad en las viviendas con actuaciones como la instalación de ascensores o salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la de elementos de información o de aviso en zonas comunes o privadas de las viviendas o la instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como es el caso de los videoporteros, también la instalación de elementos de domótica u otra tecnología que favorezca la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. En general, cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas o edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos.
La Orden de 1 de abril de 2015 de la Consejería de Fomento contiene una Línea 2 de ayudas destinadas a la realización de obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y/o ajustes razonables en materia de accesibilidad, que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en los edificios de una sola vivienda. Durante el plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden, se constató la conveniencia de introducir ciertas modificaciones en la misma con el objeto de mejorar el grado de eficiencia en su aplicación, como tratar de dar respuesta a las necesidades que, en materia de rehabilitación de viviendas, presenta el colectivo de personas con discapacidad de nuestra región.
La ampliación del ámbito subjetivo de las ayudas destinadas a mejora de la accesibilidad comprende de un modo especial entre sus destinatarios a aquellas personas con discapacidad o mayores de 65 años, y contempla la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, la instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales de acceso tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, las obras de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios a dichas necesidades.