El Gobierno de Castilla-La Mancha ha presentado el Catálogo de Prestaciones Sociales, con el que se da respuesta al compromiso de elaborar una Guía que sistematice, coordine y, sobre todo, facilite a la ciudadanía el acceso a los servicios y prestaciones sociales.
El Catálogo de Prestaciones fue objeto de tratamiento en un Grupo de Trabajo constituido al efecto entre personal técnico de la Administración Regional y los equipos profesionales de los servicios sociales. De sus conclusiones, y con el fin de dotar de la máxima difusión entre las personas usuarias de los servicios sociales, del conjunto de prestaciones, requisitos y sistema de provisión, sirve para la edición de una Guía de Prestaciones del Catálogo.
El documento muestra una visión global sobre las prestaciones destinadas a conseguir el bienestar de los castellano-manchegos y castellano-manchegas y, especialmente, de aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y necesidad. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y Dependencia, se presenta en un documento que recoge 34 prestaciones sociales, la mayoría gratuitas.
El 16 de enero de 2019 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
Pueden recibirse a la vez los servicios de teleasistencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, de estancias diurnas para personas mayores, de centro de noche y de centro de día para personas con discapacidad.
Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí. Los servicios de promoción y de teleasistencia son compatibles con las prestaciones económicas.
El resto de los servicios son incompatibles con las prestaciones económicas, salvo la prestación para cuidados en el entorno familiar, que puede ser compatible con el servicio de ayuda a domicilio para personas con Grado II y III; con la atención residencial temporal (convalecencia, descanso o formación del cuidador) por un máximo de 45 días al año, y con el servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad que tengan reconocido Grado III.