Acción Social
Nos comprometemos a mantener la gestión pública directa de todas las prestaciones y servicios relacionados con las funciones de información, orientación y valoración, así como las prestaciones propias de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
La gestión pública de los Servicios de Atención Primaria es una garantía de buen servicio, y se garantiza, entre otras cuestiones con el Plan Concertado, el Plan Supramunicipal y el Plan de Acción Social, tal y como establece la Ley de Servicios Sociales de 2010, promulgada bajo un Gobierno socialista y que en la última legislatura no ha tenido desarrollo de ningún tipo.
Dicha Red de Atención Primaria, constituida por profesionales de apoyo social de estos Planes, recupera su implantación al 100% en la región, garantizando la cobertura de todas las plazas vacantes en las áreas y zonas del PRAS (atención primaria de servicios sociales en municipios de menos de 3.500 habitantes), en total 14 plazas, lo que ha supuesto devolver al 100% la cobertura en servicios sociales de atención primaria toda la región.
Además el Gobierno regional, con la aprobación en las Cortes de Castilla-La Mancha de la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos garantiza los servicios y prestaciones sociales de ciudadanía, dotando de seguridad jurídica el régimen aplicable a competencias tan esenciales como la educación, la sanidad y servicios sociales.
La publicación del Decreto 87/2016 por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, constituye un paso importante porque permite:
a) Unificar el marco de concertación: ayuda a domicilio, Planes Locales de Integración Social, Proyectos de Integración Social y Plan Concertado o Supramunicipal en un solo convenio.
b) Incrementar la aportación financiera así de un 40% que venía siendo la aportación para municipios mayores de 20.000 habitantes se pasa a un 55%, y en el caso de los menores de 20.000 habitantes, de un 60 a un 70%
c) Generar mayor estabilidad financiera, dado que el convenio se firma por un periodo de seis años, prorrogable por otros cuatro.
d) Simplificar y agilizar los procedimientos de gestión y resolución de los convenios.
e) Reducir el proceso de justificación, ya que únicamente se presenta una única justificación final, en lugar de dos como se venía realizando.
f) Incorporar la innovación a través del desarrollo de proyectos innovadores en torno a la ayuda a domicilio.
g) Unificar las horas de los convenios de Ayuda a Domicilio, que hasta ahora diferenciaban entre personas dependientes y no dependientes, para agilizar el acceso a la prestación en cuanto se detecte una situación de necesidad.
Junto con lo anterior, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y Dependencia, establece como principios rectores la universalidad, la igualdad, la equidad, la dimensión comunitaria, la atención personalizada e integral, y la coordinación y cooperación. Las administraciones públicas garantizan la protección social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y Dependencia mediante la aportación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.