La Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha de 2010 estableció que las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán derechos a la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social. Esta práctica ya se viene desarrollando en los Servicios Sociales de Atención Primaria. Además, cabe la posibilidad, cuando se requiera una intervención conjunta, la elaboración de un Plan de Atención Social individualizado, familiar o de la unidad de convivencia, entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y los de Atención Especializada.
Para desarrollar el Plan Personalizado de Atención Social, se requiere una labor de planificación y organización previa de grupos de trabajo que ya estamos acometiendo, contando con la participación de los implicados, siendo uno de los compromisos alcanzados en la Mesa Sectorial de Bienestar Social el desarrollo del Modelo de Servicios Sociales.
En mayo de 2019 se publica el catálogo de prestaciones del Sistema público de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha, que recopila no solo las prestaciones de atención primaria y atención especializada, sino también los requisitos e itinerario de acceso a las mismas. Establece el Plan de Atención Social como una herramienta diseñada para garantizar una adecuada atención acorde con la valoración individualizada de la persona, familia o unidad de convivencia, definiendo las acciones específicas para atender sus necesidades.
Este Plan de Atención Social es consensuado con la persona y la unidad familiar, pues la persona interesada pone de manifiesto sus preferencias ante los recursos disponibles a los que tiene derecho según su estudio y valoración. En el caso de las personas que tienen reconocida una situación de dependencia, se garantiza una atención adecuada a través del Programa Individual de Atención (PIA).