Entre los derechos de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ley de Servicios Sociales de 2010, establece la asignación de un profesional de referencia cuya función es la de coordinar el Plan de Atención Social de ese usuario en concreto. Los Servicios de Atención Primaria, como garantía de atención de los ciudadanos y las ciudadanas, se articulan, con el Plan Concertado, el Plan Supramunicipal y el Plan Regional de Acción Social.
Dicha Red de Atención Primaria, constituida por profesionales de acción social de estos Planes, recupera su implantación al 100% en la región, después de haber sido desmantelada en la anterior legislatura, garantizando la cobertura de todas las plazas vacantes en las áreas y zonas del PRAS (Programa Regional de Acción Social para la atención primaria de servicios sociales en municipios de menos de 3.500 habitantes), en total 14 plazas, lo que ha supuesto devolver al 100 por cien la cobertura en servicios sociales de atención primaria a toda la región.
Del mismo modo, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos, para dar seguridad jurídica a los ayuntamientos para que puedan seguir prestando las competencias que desarrollan en la atención a las personas, en el día a día y con la cercanía que se precisa, hasta sean definitivamente asumidas por la Comunidad Autónoma tras la aprobación del nuevo sistema de financiación, y sin negar la posibilidad de colaboración y cooperación con el imprescindible ámbito local.
Por otra parte, se ha establecido un nuevo Marco Único de Concertación para fortalecer y garantizar las prestaciones de servicios sociales de Atención Primaria por parte de los Ayuntamientos, y se han fijado los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.