En Castilla-La Mancha existe una deducción en el tramo autonómico del IRPF para las personas que realizan acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
Es posible deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento, que conviva con el/la contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma. No es aplicable la deducción cuando la persona en acogimiento esté ligada a la contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Para la aplicación de la deducción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
- Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades vinculadas con el acogimiento.
Esta deducción se mantiene para el ejercicio 2022. En el ejercicio 2021 se beneficiaron de ella 11 personas.