El 21 de junio de 2024 se inicia la consulta pública previa del Proyecto de Decreto de regulación de los proyectos bilingües y plurilingües, publicándose el 9 de julio los resultados, que recogen 602 opiniones y aportaciones.
Con la nueva norma se persigue, por un lado, adaptar la normativa a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), y por otra parte, introducir mejoras en:
- Autorización, modificación y abandono de proyectos bilingües y plurilingües.
- Nivel de competencia lingüística del profesorado.
- Prueba de certificación lingüística para el alumnado.
- Modificación de los porcentajes de impartición en lengua extranjera.
- Nuevo capítulo dedicado a la internacionalización.
- Cambio de denominación, de 'proyectos' a 'programas'.
El 16 de julio de 2025 se presenta a los sindicatos en la Mesa Sectorial el Borrador de Decreto. Días después, el 23 de julio de 2025, el Consejo Escola aprueba el Dictamen 25/2025 sobre el proyecto de Decreto.
El borrador de decreto pasa al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el 10 de diciembre de 2025.
El 5 de febrero de 2026 se realiza una reunión para difusión del nuevo Decreto por el que se establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias.
El 10 de febrero de 2026, se aprueba en Consejo de Gobierno el decreto, publicándose en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2026.
En su desarrollo normativo, el 15 de junio de 2026, se publica la orden por la que se establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con dicha normativa, se desarrolla el plan para bilingüismo y plurilingüismo, destacando:
1. Es una nueva regulación completa del bilingüismo y plurilingüismo.
2. El programa bilingüe pasa a estar más integrado en el proyecto del centro.
3. El programa ya no se plantea únicamente como un conjunto de materias impartidas en otro idioma. Debe formar parte del Proyecto Educativo de Centro e incluir, entre otros elementos, un plan de internacionalización.
4. Se fijan con bastante precisión los porcentajes de enseñanza en lengua extranjera.
5. Se refuerza el carácter inclusivo del programa.
6. Cambia y se formaliza más la incorporación y permanencia del alumnado.
7. Se profesionaliza y organiza más la figura de la coordinación lingüística.
8. Se establece una metodología obligatoria más definida, basándose la práctica docente debe basarse en: AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras); alfabetizaciones múltiples; Diseño Universal para el Aprendizaje.
9. La evaluación debe adaptarse específicamente al contexto bilingüe.
10. Se da mucha importancia a la internacionalización.