El Decreto 47/2025 regula ayudas para comedor escolar y libros de texto para alumnado no participante en el Banco de libros por no cumplir los requisitos, de centros docentes sostenidos con fondos públicos. Las ayudas van dirigidas al conjunto de la población con bajas rentas y, además, se contemplan las siguientes situaciones especiales:
- Alumnado en situación de orfandad por el fallecimiento de la madre por causa de violencia de género y al alumnado en situación de acogimiento legal, eximiéndoles de cumplir el requisito de renta familiar, y por tanto, reconociendo la ayuda de comedor escolar y uso de libros de texto.
- Se establece una dotación para la adquisición de material curricular destinado al alumnado con necesidades educativas especiales, de 25 euros por cada alumno/a escolarizado en un centro ordinario y una dotación de 50 euros por cada alumno/a escolarizado en un centro de educación especial.
- Prestación gratuita del servicio de comedor escolar para el alumnado de los centros de educación especial públicos.
- Alumnado con derecho a transporte escolar, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio.
La administración es la que tramita de oficio estos tres últimos tipos de ayudas, sin necesidad de solicitud por parte de las familias. Los de orfandad y acogimiento tienen que presentar documentación acreditativa de esta situación.
Las ayudas de libros contempladas en este Decreto van dirigidas al alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria que no participa en el Banco de libros por no reunir los requisitos establecidos en el Decreto 26/2024 y se encuentra en alguna de estas situaciones particulares:
- Alumnado que utiliza material fungible no reutilizable de 1º y 2º de Primaria, o digital en un proceso de desescalada de dicho formato hacia el libro de texto.
- Alumnado de centros concertados no adheridos a Banco de Libros.
- Alumnado que accede por primera vez a Banco de Libros, ya sea porque proviene de un centro en el que no existe dicha modalidad, o de un curso con material fungible no reutilizable (paso de 2º a 3º de EP).
El 21 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno aprueba la modificación del Decreto 47/2025. Dichas modificaciones se hacen para resolver dos cuestiones surgidas con respecto a la necesidad de contemplar un periodo extraordinario de petición de ayudas de texto a lo largo de todo el curso, cuando concurran situaciones especiales sobrevenidas que modifiquen la situación económica o familiar del alumno/a. Anteriormente, sólo se contemplaban para las ayudas de comedor y ahora se amplía a libros.
Por otra parte, se aclara la posibilidad de ser beneficiario el alumnado en situación de acogimiento, que anteriormente estaba limitado al acogimiento en 'institución pública'. Estas modificaciones suponen un incremento en las ayudas de 110.000 euros.