En julio de 2017 se suscribe el el III Acuerdo por la Estabilidad en el Empleo con los agentes sociales que incorpora, entre otras actuaciones, medidas tendentes a fomentar la estabilidad del empleo, mejorar las condiciones laborales, garantizar el pago del salario o impulsar la prevención de riesgos laborales y la promoción profesional.
Así, con respecto al anterior acuerdo de 2007, el nuevo texto establece que la Administración regional no puede contratar con aquellas empresas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores. Tampoco se permite la contratación con las empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social.
También incluye que, por parte de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, se ha de velar para que la oferta económica presentada por la empresa adjudicataria responda a las retribuciones y salarios establecidos por convenio colectivo y que las empresas deben acreditar esta condición mediante declaración responsable.
Asimismo, establece que en los pliegos de contratación se especifique como motivo de resolución del contrato que la empresa adjudicataria no abone a cualquiera de los trabajadores adscritos al contrato los salarios que les correspondan según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Entre esas posibles causas de resolución del contrato, también se incorpora que la empresa no pague durante dos o más meses a cualquiera de los trabajadores del contrato la totalidad de los salarios y cantidades adeudadas por la empresa, que no cumpla con el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores del contrato o que no abone las cuotas a la Seguridad Social.
Es normativa básica y de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en su capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario. Subsección 2: Prohibiciones para contratar, recoge los preceptos pertinentes de obligado cumplimiento a las administraciones públicas a la hora de contratar.
Por otro lado, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social determina que las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, han de hacerse públicas. El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de este tipo de sanciones, concreta que se ha de hacer de oficio en un plazo no superior a tres meses desde que la resolución adquiere firmeza.
En Castilla-La Mancha, estas sanciones se publican mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud y Seguridad Laboral en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o, cuando corresponda, en el Boletín Oficial de la Provincia donde se sitúe el domicilio de la empresa. Y, a modo de registro, en el Portal de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Comunidades se publica la relación de las empresas sancionadas por infracciones muy graves en los últimos seis meses.
Por otro lado, se está estudiando la posibilidad de articular un registro de empresas sancionadas por infracciones graves en materia de relaciones laborales, como refuerzo a la actuación que lleva a cabo el Consejo de Relaciones Laborales de seguimiento de la negociación colectiva en cuanto a la precariedad y calidad del empleo, y la Inspección de Trabajo, a través de los planes de inspección anuales, para la prevención y persecución en el fraude de la contratación.
En lo que se refiere a la contratación con la administración o la concesión de subvenciones, las empresas que quieran optar a ello deben no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.