La Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, aprobada en julio de 2025 por las Cortes regionales, introduce una Disposición Adicional Undécima en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, regulando los Proyectos Especiales de Vivienda en Entornos Rurales (PEVER).
Estos proyectos tienen por objeto facilitar el acceso a la vivienda mediante la ordenación y diseño, para su inmediata ejecución, de actuaciones de uso global residencial. Se dirigen a municipios, dotados o no de planeamiento general, en los que concurra una acreditada necesidad de vivienda, que estén incluidos en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y que cuenten con una población de hasta 5.000 habitantes.
Los proyectos pueden abarcar uno o varios términos municipales, pudiendo desarrollarse en cualquier clase de suelo, salvo en aquel clasificado como rústico no urbanizable de especial protección. Pueden incluir actuaciones de edificación, tanto de obra nueva como de rehabilitación, así como de transformación urbanística, pudiendo, en su caso, innovar el planeamiento urbanístico vigente. Igualmente, cuando sea necesario, se pueden incluir previsiones destinadas a dotaciones públicas. Para municipios de más de mil habitantes de derecho, no deben plantear incrementos de población superiores al 5 por ciento.
Pueden ser promovidos tanto por personas privadas, físicas y jurídicas, como por las Administraciones públicas y han de presentarse ante la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo para su tramitación, solicitando de ésta su aprobación inicial.