Con fecha 16 de mayo de 2024 se publica la modificación de algunos aspectos del decreto que regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de Castilla-La Mancha. Desde el Gobierno regional se considera esencial el buen funcionamiento de los consejos escolares al ser órganos colegiados en los que se desarrolla el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias, el personal de administración y el de servicios, en el marco de los proyectos educativos.
La modificación de este decreto quiere profundizar en el buen funcionamiento de los consejos escolares, introduciendo las siguientes novedades:
- Incrementando aún más la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa al permitir que las vacantes que pudieran producirse en dichos consejos escolares sean cubiertas, en cualquier momento del curso, por las personas candidatas que, habiéndose presentado, no obtuvieron cargo en las listas de la última elección y que sigan cumpliendo los requisitos. Antes, si se producía una baja, había que esperar a finalizar el curso o el periodo de mandato. De este modo se recupera rápidamente la plena participación de un determinado sector representante.
- Inclusión de un jefe/a de estudios entre los componentes del consejo escolar en aquellos centros que tienen nueve o más unidades, dotando de más coherencia y fortaleciendo la representación del equipo directivo en este órgano clave.
Por otro lado, el 15 de abril de 2025 se publica la Ley 2/2025, de 11 de abril, de medidas administrativas y tributarias. Dicha Ley en su artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007 de Participación Social en la educación, mejorando la regulación y garantizando que la representación de los sectores en el Consejo Escolar corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que representan (artículo 9). De este modo:
- Once docentes son representantes del profesorado de enseñanza no universitaria, designados por organizaciones y sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Al menos dos de los docentes son de centros privados concertados.
- Once representantes son padres, madres o tutores legales designados por las Federaciones de madres y padres en proporción a su representatividad, siendo al menos dos de centros privados concertados.
- Cinco son representantes del alumnado, designados por organizaciones de alumnos/as, y en el caso de no existir, es la Consejería de Educación la que regula para que los Consejos Escolares de Centro, Localidad y Zona puedan proponer dichos representantes.
- Tres representantes del personal de administración y servicios.
Asimismo, se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejería competente. Se puntualiza que los informes sobre la situación educativa en el municipio tiene que ser con carácter bienal y no bianual, o la inclusión entre los asuntos a tratar por los Consejos Escolares de localidad, los de prevención de violencia de género en el ámbito educativo.
Del mismo modo, se introducen modificaciones en la regulación de los Consejos Escolares de localidad (artículos 20 y 21).