El 1 de abril de 2019 se publica la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, una norma pionera, aprobada por unanimidad en las Cortes y que tiene entre sus fines la promoción de un consumo saludable, seguro, accesible, inclusivo, ético y sostenible. En este sentido, el Gobierno se ha marcado como objetivo para la legislatura 2023-2027 el desarrollo reglamentario de los preceptos legales que marca la norma, de manera que los derechos que recoge puedan ser ejercidos plenamente.
Cabe recordar que, en su artículo 5, la Ley recoge una serie de nuevos derechos, completando los derechos básicos ya reconocidos:
- Derecho a la soberanía de la persona consumidora para la toma de decisiones de compra de forma libre y consciente.
- Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.
- Derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
- Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil de todo producto, bien o servicio puesto a disposición en el mercado, de acuerdo con su desarrollo reglamentario.
- Derecho a un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de productos, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.
- Derecho de acceso a la información y al conocimiento como bienes intangibles de uso y disfrute en el ámbito de la protección de las personas consumidoras.
- Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización, y en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y a los dispositivos electrónicos y sensores biométricos y cualquier otro método o instrumento tecnológico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.
- Derecho de acceso a productos y bienes obtenidos y distribuidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en reciclaje que permita la transformación de un objeto o producto sin uso o destinado a ser un residuo, a una nueva identidad y valor.
- Y el derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como personas consumidoras.
Así, cabe destacar los convenios firmados por la Consejería de Sanidad y distintas entidades, como Autocontrol, el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros o la entidad Confianza Online que, en todos los casos avanzan en el desarrollo y protección de los derechos de los consumidores.