Ante la situación excepcional de sequía que atraviesa Castilla-La Mancha, se reúne la Mesa Regional de la Sequía el 27 de abril de 2023, que acuerda una serie de medidas para paliar la situación.
El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural informa al Consejo de Gobierno, el 23 de mayo de 2023, de la modificación de las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 13 del programa de desarrollo rural denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas. Como consecuencia de ello, el Diario Oficial publica el 7 de junio de 2023 la modificación de las bases y las convocatorias.
Con el fin de aportar una mayor claridad a las posibles personas solicitantes de estas ayudas, la modificación y las convocatorias se realizan en dos órdenes diferentes: una relativa a las zonas de montaña (submedida 13.1.) en la que se incluye la modificación de la convocatoria 2023; y otra relativa a las zonas con limitaciones naturales (submedida 13.2) en la que se incluye la convocatoria 2023 para estas zonas.
Esto es, se convoca por el procedimiento de tramitación anticipada en 2023 nuevos compromisos para zonas con limitaciones naturales significativas con una cuantía total máxima disponible de 33,6 millones de euros y, por otro, se incrementa la cuantía total máxima disponible en la convocatoria 2023 de zonas de montaña en 4,3 millones de euros, siendo por tanto la cuantía total máxima disponible para esta convocatoria de 10,8 millones de euros. En total, una inversión de más de 44 millones de euros.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva en modalidad de prorrateo. El importe de la ayuda se aumenta de 66 a 105 euros/ha de superficie agraria admisible para las explotaciones situadas en zonas de montaña y de 50 a 100 euros/ha para zonas con limitaciones naturales significativas. Este importe base se va reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que depende del tamaño de la explotación, según se establece en la orden de bases.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP.
b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.