Agua, motor de vida y desarrollo
Trabajaremos para que, en el menor plazo de tiempo posible, el Gobierno de España, a través del Consejo Nacional del Agua, actualice el RD 773/2014, ajustándolo a las nuevas previsiones de caudales del plan de cuenca del río Tajo.
El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, regula el trasvase de agua por el acueducto Tajo-Segura y establece normas técnicas y jurídicas para su explotación. Este Real Decreto estableció las denominadas "Reglas de explotación del Trasvase" donde se establecen cuatro niveles según el volumen de agua en los embalses de cabecera, Entrepeñas y Buendía, para autorizar trasvases automáticos:
Nivel 1: Existencias = 1.300 hm³ o aportaciones = 1.200 hm³ , trasvase mensual de 60 hm³.
Nivel 2: Existencias < 1.300 hm³ pero no en nivel 3 , trasvase mensual de 38 hm³.
Nivel 3: Situación hidrológica excepcional, trasvase discrecional de hasta 20 hm³.
Nivel 4: Existencias < 400 hm³, No se permite trasvase.
El 18 de abril de 2024 el Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico abre el periodo de consulta pública previa a la aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. El plazo para presentar alegaciones finalizó el 2 de mayo de 2024.
Esta consulta pública ha sido suscrita de una manera mayoritaria por la representación de los diferentes sectores de la sociedad castellanomanchega. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha presentado sus aportaciones.
Además por distintos medios, el Gobierno regional viene manifestando y solicitando al Ministerio que modifique las reglas del trasvase para ajustarlas a los caudales ecológicos, cumpliendo así las sentencias judiciales.
En la reunión de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) celebrada en su sede en junio de 2025, y donde se ha trazado el calendario que se va a seguir durante el proceso de elaboración del nuevo ciclo de planificación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Agencia del Agua, ha reclamado la aplicación de la última sentencia relativa a los caudales ecológicos y el plan de actuaciones en la nueva planificación del Tajo en la que se está trabajando en estos momentos y en la que ha presentado las propuestas, observaciones y sugerencias de los documentos iniciales del cuarto ciclo de planificación hidrológica (2028-2033) de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Así mismo, ha pedido la aplicación de la última sentencia en el cuarto ciclo, ya que hay que tener en cuenta que también debería ejecutarse de forma efectiva dentro del actual Plan de cuenca vigente.
En el pleno celebrado el 10 de julio de 2025 en las Cortes Regionales se aprueba una resolución en la que se insta a seguir luchando por la modificación sustancial de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, adecuar todas las normativas para el establecimiento de los caudales ecológicos y vigilar por el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.
A finales de diciembre de 2025 la consejera de Desarrollo Sostenible asiste a la reunión del Consejo Nacional del Agua para continuar defendiendo los intereses hídricos de nuestra Región.
En marzo de 2026 la directora gerente de la Agencia del Agua vuelve a insistir en la necesidad de que por el río Tajo circulen unos caudales ecológicos reales y no mínimos, lo que supondría contar con una reserva estratégica de agua para poder garantizar los abastecimientos.
El 31 de marzo de 2026, el Consejo de Gobierno acuerda autorizar la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por incumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, al no haber sometido, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, al Consejo Nacional del Agua la actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones contenidas en los planes hidrológicos aprobados por el ya mencionado Real Decreto 35/2023.
En mayo de 2026, se conoce la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso interpuesto por el SCRATS, sentencia que de nuevo da la razón a Castilla-La Mancha.