Los órganos de resolución de reclamaciones económico-administrativas se contemplan en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local para los municipios de gran población. Y conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se consideran municipios de gran población los siguientes:
Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
Ningún municipio de la Comunidad Autónoma cumple estos requisitos.
Existen, otros órganos de mediación extrajudicial en la Región en otras materias, como son las Juntas Arbitrales de Transporte, los Jurados arbitrales para asuntos laborales y las reclamaciones en materia de consumo.
La Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha se constituye como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, que requiere el sometimiento voluntario de las partes y que se conforma como un eje fundamental en la defensa de los consumidores y usuarios.
El 22 de noviembre de 2016 se otorga subvención a la Confederación de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha por su gestión y tramitación de expedientes arbitrales en colaboración con la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.
En el nuevo Portal Tributario se puede consultar, lo que puede servir de referencia a los municipios, la información sobre La reclamación económico-administrativa como recurso administrativo de naturaleza revisora que se resuelve por órganos especializados del Ministerio con competencias en materia de hacienda, Tribunales Económico-Administrativos, o por órganos especializados autonómicos; en el caso de Castilla-La Mancha, la Comisión Superior de Hacienda.
Sus resoluciones agotan la vía administrativa, configurándose como un paso previo y obligatorio a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
La interposición de la reclamación económico-administrativa impide la presentación de recurso de reposición. Por el contrario, si el interesado opta por interponer recurso de reposición, no podrá plantear reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto de manera expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.