Las Haciendas locales son tratadas en el capítulo V del Manual para concejales y concejalas de Castilla-La Mancha, elaborado por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
Los ingresos de las entidades locales se nutren de la recaudación vía impuestos obligatorios (IBI, IAE, Impuesto de vehículos de tracción mecánica) y de aquellos impuestos potestativos, que requieren del acuerdo del Ayuntamiento, como impuesto de construcciones y obras, contribuciones especiales o tasas. De igual modo, los ayuntamientos pueden contemplar exenciones o bonificaciones de tributos y tasas a personas en riesgo de exclusión o con especiales dificultades económicas.
El Gobierno de Castilla-La Mancha se compromete a canalizar, en el ámbito de sus competencias, las peticiones que asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, a través de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMP-CLM) a las entidades locales para que establezcan medidas de fiscalidad local que atiendan esta singularidad.
Del mismo modo Castilla-La Mancha pide explorar la fiscalidad para luchar contra la despoblación en el VII Encuentro Interterritorial de Regiones Españolas con Desafíos Demográficos (FREDD).
A modo de ejemplo, se puede hacer referencia a algunas medidas de alivio fiscal para familias numerosas y/o con descendientes o ascendiente con discapacidad a cargo, así como para personas con discapacidad y familias sin recursos, existentes a nivel local:
- Deducciones para familias numerosas en la tasa por la prestación del servicio de aguas potables a domicilio en la ciudad de Albacete.
- Bonificaciones fiscales para familias numerosas en el IBI 2017 en Ciudad Real, de entre el 20% y el 50% de las bases liquidables de los inmuebles de la unidad familiar.
- Exención del pago de la tasa de cementerio municipal para las inhumaciones o incineraciones de carácter solidario que asuma el Ayuntamiento cuando la persona fallecida o sus familiares carezcan de recursos económicos, previo informe favorable de los Servicios Sociales.
- Exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para personas con discapacidad en Talavera de la Reina.
- Exención del pago, para familias numerosas, del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas y de su correspondiente tasa, en Toledo capital.
- Bonificaciones del 90% en la cuota de construcciones y obras necesarias para acceso y habitabilidad en viviendas a personas con discapacidad en Toledo.
- En el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Toledo, se tienen en cuenta los hijos e hijas menores de 25, con discapacidad y ascendientes con discapacidad a cargo en la determinación de la capacidad económica.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha dispone medidas fiscales para las zonas rurales en riesgo de despoblación. Los municipios o núcleos de población que se pueden beneficiar de estas medidas se fijaron en el Decreto 108/2021.
Desde el Gobierno regional se ha favorecido la supresión de tasas y se han establecido deducciones fiscales con carácter progresivo y solidario para personas con discapacidad. Entre ellas, podemos citar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF a los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento.
- Deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento.
- Deducción de 600 euros por acogimiento familiar no remunerado de personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento.
- Deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual para personas con discapacidad, con un máximo de 450 euros.
- Deducción del 15 por ciento de las cantidades donadas a entidades sin fin de lucro y asociaciones de ayuda a personas con discapacidad.
- En el impuesto de Sucesiones y Donaciones, reducción por discapacidad de 125.000 euros para personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento y de 225.000 euros para los de igual o superior al 65 por ciento.
- Bonificación del 95% en la cuota tributaria para los sujetos pasivos que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aprueba un tipo súper reducido del cinco por ciento a las transmisiones de inmuebles para la adquisición de vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aprueba un tipo súper reducido del 0,5 por ciento de las primeras copias de escrituras y actas notariales para transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad del 65 por ciento.