A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, el Gobierno regional da prioridad para participar en las acciones formativas de la Modalidad I (dirigida prioritariamente a personas ocupadas) y Modalidad II (a personas desempleadas) a las mujeres y los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas en desempleo de larga duración; personas poco cualificadas.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas jóvenes, especialmente con baja cualificación.
- Personas en situación de exclusión social.
- Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas migrantes con autorización de residencia temporal en España por arraigo para la formación.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Mujeres subrepresentadas en el sector de que trata la formación en el caso de la Modalidad II con compromiso de contratación.
- Y mujeres víctimas de violencia de género.
En el caso de la Modalidad II con compromiso de contratación:
- Hombres y mujeres en sectores subrepresentados.
- Personas residentes en localidades consideradas despobladas.
- Jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción.
- Personas mayores de 50 años.
En la Modalidad II, de formación para personas desempleadas, y la Modalidad II con compromiso de contratación, los colectivos anteriores pueden contar con una beca consistente en ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40%, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y la acción formativa tenga una duración superior a 500 horas, o las prácticas profesionales no laborales sean de carácter internacional, o que la persona carezca de rentas superiores al 75% del IPREM.