El 1 de abril de 2019 se publica la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, una norma pionera, aprobada por unanimidad en las Cortes regionales y que tiene entre sus fines la promoción de un consumo saludable, seguro, accesible, inclusivo, ético y sostenible. En este sentido, el Gobierno se ha marcado como objetivo para la legislatura 2023-2027 el desarrollo reglamentario de los preceptos legales que marca la norma, de manera que los derechos que recoge puedan ser ejercidos plenamente.
Cabe recordar que en su artículo 5 la Ley recoge una serie de nuevos derechos, completando los derechos básicos ya reconocidos:
- Derecho a la soberanía de la persona consumidora para la toma de decisiones de compra de forma libre y consciente.
- Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.
- Derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
- Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil de todo producto, bien o servicio puesto a disposición en el mercado, de acuerdo con su desarrollo reglamentario.
- Derecho a un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de productos, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.
- Derecho de acceso a la información y al conocimiento como bienes intangibles de uso y disfrute en el ámbito de la protección de las personas consumidoras.
- Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización, y en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y a los dispositivos electrónicos y sensores biométricos y cualquier otro método o instrumento tecnológico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.
- Derecho de acceso a productos y bienes obtenidos y distribuidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en reciclaje que permita la transformación de un objeto o producto sin uso o destinado a ser un residuo, a una nueva identidad y valor.
- Y el derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como personas consumidoras.