En diciembre de 2019 se publica la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria regional, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural.
El mecenazgo puede realizarse a través de donaciones y legados, préstamos de uso o comodato o convenios de colaboración, en ámbitos tales como la cinematografía, artes escénicas y plásticas, edición de libros, difusión del patrimonio cultural, folclore y cultura digital.
Entre los incentivos fiscales se regula el denominado crédito fiscal, cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de un contribuyente que pueden ser utilizadas para satisfacer el pago de determinados impuestos, precios públicos y tasas.
En el impuesto del IRPF, se contempla como deducción autonómica el 15% de las aportaciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
En abril de 2025, la Ley 2/2025, de Medidas Administrativas y Tributarias modifica la Ley de Mecenazgo para extender los beneficios del mecenazgo de carácter privado a las actividades deportivas, para que estas se puedan beneficiar de las medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasa a denominarse Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
En 2025, la Agencia Tributaria recoge en la campaña del IRPF las deducciones autonómicas previstas para las donaciones con fines culturales incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, así como el régimen de incentivos fiscales asociado a dichas aportaciones.