La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha crea el Banco de Tierras Disponibles en su artículo 1, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Junta de Comunidades para facilitar la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables.
En este sentido, y para mantener la condición de tierras para destino agrícola al tiempo que se facilita el relevo generacional, el Gobierno regional manifiesta en febrero de 2024 su intención de modificar la Ley para que la cesión al banco de tierras sea de uso y no de propiedad. Así, en este sentido, ha sido modificado el articulo 22, 28 y 29 de la Ley, a través de la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
En relación con ello, y con anterioridad, la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, extingue las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. El patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales, recoge la Ley, se integra en el patrimonio de la Junta de Comunidades para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario, considerándose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se relacionen con el ámbito agrario. Este aspecto es la base del Banco de Tierras.