El Gobierno de Castilla-La Mancha defiende el ejercicio de una política de tolerancia cero frente a la ocupación ilegal de viviendas. En este sentido, aplica esa firmeza en su propio parque público de viviendas, personándose en los procesos judiciales para solicitar el desalojo cuando no concurre vulnerabilidad social. Una muestra de ello es la actuación de febrero de 2025 en el polígono de Toledo, donde la Administración regional logró recuperar tres viviendas ocupadas tras un proceso judicial de cinco años.
Esa misma firmeza se defiende ante el problema de las mafias de la ocupación ilegal, que se concentran en barrios vulnerables, deterioran la convivencia y, en ocasiones, se convierten en focos de actividades ilícitas. Dado que la mejora de la regulación que permita luchar contra la ocupación ilegal es una competencia estatal y no de las comunidades autónomas, y de cara a exigir al Gobierno de España reformas legales que agilicen los procesos de desalojo, en 2020 las Cortes regionales aprobaron, a iniciativa del Gobierno, una propuesta dirigida al Gobierno de España para endurecer las penas contra la ocupación ilegal, reducir los plazos de desalojo y dotar de más medios a la justicia, entre otras medidas.
Castilla-La Mancha eligió la vía de impulsar la reforma ante el Estado y lo hizo en solitario: es el único Gobierno autonómico que ha trasladado al Gobierno de España un paquete completo de medidas para atajar esta problemática. La propuesta de 2020 fue un paquete integral de quince medidas que abarcaba los ámbitos penal, procesal, civil y administrativo, una hoja de ruta completa para combatir la ocupación ilegal, como el desalojo exprés o el incremento de penas. En este sentido, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha dado el primer paso incorporando la más operativa de todas ellas: la agilización del enjuiciamiento de la ocupación ilegal.
En concreto, la ley estatal introduce las siguientes novedades:
- Incorpora los delitos de usurpación de inmueble (artículo 245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) al procedimiento de juicio rápido, reservado hasta ahora a otros delitos.
- Establece que, tras la denuncia, la persona ocupante ha de comparecer ante la justicia en un máximo de quince días.
- Fija que la sentencia se dicte en los tres días siguientes a la vista.
- Permite resolver el caso con mayor celeridad mediante la conformidad de la persona acusada, con la consiguiente reducción de la pena.