EL Gobierno regional ofrece formaciones, con periodicidad anual, para el personal público de la Administración regional y sus Organismos Autónomos sobre el Estatuto de las Mujeres Rurales y sus consecuencias en el trabajo diario de asesoramiento y gestión de ayudas.
En concreto, para la correcta aplicación del artículo 11 del Estatuto, sobre las ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural, se contempla que en el estudio de las solicitudes de las entidades o de las personas físicas que quieran acceder a dichas ayudas o subvenciones se tienen en cuenta los criterios específicos para su priorización. Y así se recoge en los documentos que la propia Unidad de Igualdad de Género de la Consejería emite.
En concreto, se contempla que la prioridad de la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea, realizada sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.