En esta legislatura, hemos sacado adelante la Ley 1/2018, de 11 de enero, de modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte por Carretera en Castilla-La Mancha. El reglamento de dicha ley no sólo concede mayor seguridad jurídica a los profesionales, sino que ofrece soluciones a la gran dispersión geográfica de Castilla-La Mancha.
En el capítulo tercero del título segundo del nuevo Reglamento del Taxi de Castilla-La Mancha se regulan las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, el procedimiento para su creación, y las autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las citadas Áreas.
En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, y allí donde las características de la demanda exijan un planteamiento supramunicipal del servicio, la Consejería competente en materia de transportes podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de dichas Áreas o se inicie en el interior de las mismas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.
El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, por los órganos supramunicipales creados conforme a los procedimientos previstos en la legislación vigente, o de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales afectadas.