Esta materia forma parte de la futura modificación de la normativa urbanística, que se encuentra en tramitación.
Actualmente, según Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los plazos de prescripción son:
Artículo 187.1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años.
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
Artículo 188. La prescripción de la sanción.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.