El Decreto de Inclusión Educativa contempla que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes puede establecer medidas para la flexibilización del inicio de la edad de escolarización del alumnado con condiciones personales de prematuridad y/o alumnado con propuesta expresa del equipo de transición de atención temprana con autorización de la familia o tutorías legales. (artículo 5).
Esta regulación se evidencia además en las siguientes referencias normativas:
-Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, en cuya base tercera, apartado 4, letra f, se contempla que cuando se considere necesario retrasar el inicio de la edad de escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, ésta se debe realizar en el curso que le corresponde por edad, salvo aquellos casos excepcionales que, debido a condiciones personales de prematuridad y de desarrollo cuente con propuesta del equipo de orientación, autorización de la familia o tutores legales y propuesta de la Comisión Provincial de Escolarización; para estos casos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes puede autorizar la flexibilización del inicio de la escolarización a través de la propuesta de la permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil que se lleva a cabo por las direcciones provinciales de la Consejería.
Este aspecto también se contempla en las Instrucciones emitidas de cara al proceso de admisión tanto en el curso 2019-20 como en el 2020-21.
- En las instrucciones del 31 de enero, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, relativas a la escolarización del alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, en el apartado 3.3. se especifica el procedimiento para hacer efectiva esta medida, y en el apartado 4, que hace referencia a permanencias extraordinarias en el primer ciclo de educación infantil, se refleja que es objeto de esta medida el alumnado con condiciones personales de prematuridad.
- En las Instrucciones de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, relativas a la admisión de alumnado en centros no universitarios públicos y concertados para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2021/22, en el apartado 36ª, c. 2. también se hace referencia a esta medida.
- Por último y mucho más significativo si cabe, es que también se contempla en la Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades para el curso 2021/2022, en el punto 3 del apartado 4º, la referencia a las condiciones personales de prematuridad, que, excepcionalmente, y avalada esta situación por un informe de carácter clínico, se permite continuar un año más en las escuelas infantiles siempre que así lo determine la Comisión de baremación, con autorización de la familia o tutores legales.
Es decir, desde el Gobierno regional se hace efectiva esta medida de inclusión educativa que flexibiliza el inicio de la escolarización obligatoria del alumnado a través del procedimiento de ´permanencia extraordinaria` en los casos que sea preciso, ya que se posibilita que el alumnado madure a su ritmo, facilitando su escolarización en función de dicho desarrollo y no de su edad cronológica; así, durante en 2020 se han tramitado 7 resoluciones favorables de niñas y niños que se encuentran en esta situación, seis en Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara (dos en cada provincia), y una en Toledo.