La conformación de una figura de calidad, como son las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) es un proceso que garantiza la calidad de unos productos que, por sus características, son únicos en el mundo. Este procedimiento obliga a definir, y demostrar, las características concretas del producto y sus condiciones de cultivo o elaboración, así… LEER MÁS +
La conformación de una figura de calidad, como son las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) es un proceso que garantiza la calidad de unos productos que, por sus características, son únicos en el mundo. Este procedimiento obliga a definir, y demostrar, las características concretas del producto y sus condiciones de cultivo o elaboración, así como a elegir un nombre de comercialización que se ajuste exactamente a dichas características. Una vez se presenta la documentación, y con la conformidad del Ministerio competente en materia de agricultura, se transmite el informe de solicitud a la Comisión Europea para su aprobación.
El Gobierno regional trabaja de la mano del Ayuntamiento de Nerpio y de la Asociación para la Protección de la Nuez de Nerpio en la consideración de este producto como denominación de origen, después de que en 2016 se le reconociera como figura de calidad agroalimentaria. Dadas las condiciones climatológicas en que se desarrollan, las variedades autóctonas cuentan, según un informe del CSIC, con unos mayores niveles de antioxidantes que dependerían de la variedad y condiciones de cultivo, pero también de los tratamientos postcosecha. La Asociación para la promoción de la nuez de Nerpio tiene censados 28.319 árboles cuyo fruto es recolectado a mano, secado al aire y partido artesanalmente.
El 4 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Nueces de Nerpio". El 26 de abril del mismo año se publicó la decisión favorable a dicha solicitud. Se trata de una Denominación de Origen Protegida supraautonómica, que comprende territorios municipales de Castilla-La Mancha y Murcia. Según el pliego de condiciones, la zona de producción, elaboración y envasado de las nueces de Nerpio comprende el entorno geográfico natural de la cuenca del valle del río Taibilla y sus afluentes, delimitado a una altitud mínima de 900 m, zona tradicional de cultivo de la nuez autóctona de Nerpio.
Este entorno comprende los territorios de términos municipales de la Comunidad de Castilla-La Mancha y Murcia.
De la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha:
- Del término municipal de Nerpio, todos los polígonos catastrales y/o parcelas ubicados por encima de los 900 m.
- De los términos de Yeste y Letur, todos los polígonos y/o parcelas catastrales ubicados por encima de los 900 m y que pertenezcan a la cuenca hidrográfica del río Taibilla.
De la Comunidad Autónoma de Murcia:
- Del término de Moratalla, todos los polígonos y/o parcelas catastrales ubicados por encima de los 900 m y que pertenezcan a la cuenca hidrográfica del río Taibilla.
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