Con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 14/10/2022, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se nombra personal funcionario de carrera y se adjudican destinos definitivos a las personas aprobadas en el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incrementa en 14 efectivos la plantilla. El reparto por provincias es: una plaza en Albacete, siete en Ciudad Real, cinco en Cuenca y una en Guadalajara.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza crea, en su Disposición Adicional Primera, el Cuerpo de Agentes Medioambientales. El Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece su organización y funciones.
El cuerpo de agentes medioambientales es el órgano encargado de velar, vigilar y fomentar cuantas acciones y actividades se derivan de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y de la Ley de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, que suponen una adecuación, en el territorio regional, de las nuevas tendencias de conservación del medio natural.
Está adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y funcionalmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, actuando y ejerciendo sus funciones en todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tienen la consideración de Agentes de la autoridad, y las actas de inspección y las denuncias que formulen gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas y hacen fe, salvo prueba en contrario.
Para el ejercicio de sus funciones se organiza dentro de cada provincia en las demarcaciones territoriales, aunque excepcionalmente pueden realizar trabajos específicos no sujetos a la organización territorial. En tales casos, actuarán bajo la supervisión y control directo del Coordinador Provincial, Adjunto o Comarcal designado al efecto.
Entre sus múltiples funciones están la custodia de montes a cargo de la comunidad autónoma, custodiar y vigilar las áreas y los recursos naturales protegidos, velar por la adecuada utilización de todos los recursos del medio natural, y en especial por el ordenado aprovechamiento de los recursos forestales de los montes de titularidad privada, supervisar e inspeccionar obras y trabajos de índole medioambiental, cooperar en los trabajos de inventario, censo y cartografía de recursos naturales, informar sobre cualquier actividad, acción o situación de la que tenga conocimiento que pueda suponer una agresión o un peligro para el medio ambiente o los recursos naturales, la vigilancia de los montes en relación con los incendios forestales, así como participar en las labores de prevención y extinción, inspeccionar y vigilar la introducción o reintroducción en el medio natural de especies de fauna silvestre, inspeccionar y vigilar la pesca fluvial, vigilar y velar por la defensa de la integridad de las vías pecuarias, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, espacios protegidos, caza y pesca, vías pecuarias, incendios forestales, y toda la que tenga relación con la conservación del natural, de la fauna y flora amenazadas, de impacto ambiental, residuos, contaminación, calidad ambiental y medio ambiente en general, denunciando cuantos hechos conozca con posible infracción a las normas reguladoras de dichas materias.