El pasado 11 de marzo de 2019, la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. En esta última sentencia, y van 4, declaró nulos, junto con varios apartados del artículo 9, el artículo 10.2 dado que supondría el incumplimiento de la obligación de establecer… LEER MÁS +
El pasado 11 de marzo de 2019, la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. En esta última sentencia, y van 4, declaró nulos, junto con varios apartados del artículo 9, el artículo 10.2 dado que supondría el incumplimiento de la obligación de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos para toda su cuenca, con carácter vinculante en el horizonte temporal del Plan (2015-2021).
El alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha, de manera que los embalses de cabecera del Tajo deben priorizar las necesidades ambientales del propio río frente a los trasvases. Y, a diferencia de las tres sentencias anteriores, esta última resolución judicial no solo afecta al Plan Hidrológico del Tajo, sino que también anula un artículo del Plan Hidrológico del Segura relativo al uso de aguas subterráneas.
Según las disposiciones de la Directiva Marco sobre el agua, el caudal ecológico debe ser suficiente para lograr una conservación favorable del estado de los hábitats naturales y especies de los lugares de la Red Natura 2000 que dependen del estado del agua. Los bajos niveles establecidos para el caudal mínimo en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo, en Almoguera, Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, junto con una variación de caudal estacional inexistente, contribuyen a una alteración importante de los regímenes de los caudales de agua en las zonas relacionadas con la Red Natura 2000, afectando gravemente a su conservación y no contribuye a su recuperación (Conclusiones de la Comisión de Peticiones del Parlamento en su Informe de misión y recomendaciones a raíz de la visita de inspección realizada en España, del 8 al 10 de febrero de 2016).
El presidente Page ha viajado a Bruselas para denunciar el trasvase del Tajo con la sentencia del Tribunal Supremo en la mano y un informe que denuncia la situación del río Tajo a su paso por Castilla-La Mancha. De esta manera, ante la Oficina del comisario de Medio Ambiente hacía entrega del informe de evaluación del grado de conservación de la ribera y los hábitats de interés comunitario del río Tajo a su paso por Castilla-La Mancha, solicitando a las instituciones comunitarias que vigilen el cumplimiento en España de la normativa europea.
El Gobierno regional, a través de la Agencia del Agua, ha reclamado la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo relativas a los caudales ecológicos en sus observaciones a la nueva regulación hidrológica, concretamente al documento Esquema provisional de Temas Importantes correspondientes al proceso de revisión del tercer ciclo (2021-2027) de los planes hidrológicos de cuenca de las demarcaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Tajo.
Durante la reunión del Consejo Nacional del Agua celebrado el pasado 29 de noviembre de 2022, Castilla-La Mancha votó favorablemente al Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo tras la aclaración del Secretario de Estado de Medio Ambiente ha hecho constar, 'in voce', que la implantación de los caudales ecológicos en el eje del Tajo, entre los embalses de Bolarque y Valdecañas, se va a aplicar en los plazos que se contemplan en citado Plan Hidrológico y no va a quedar condicionada a los resultados de ningún “Programa Especial de seguimiento”,
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