Las actuales normas de explotación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura se recogen en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre. Dicha norma marca las características de los 4 niveles en función de las existencias de agua en la cabecera con arreglo a los que se pueden acordar la realización de los trasvases.
Los 4 niveles antes mencionados establecen que para los niveles 1 y 2 el… LEER MÁS +
Las actuales normas de explotación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura se recogen en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre. Dicha norma marca las características de los 4 niveles en función de las existencias de agua en la cabecera con arreglo a los que se pueden acordar la realización de los trasvases.
Los 4 niveles antes mencionados establecen que para los niveles 1 y 2 el órgano competente puede autorizar un trasvase mensual de 60 y 38 hm3 respectivamente, mientras que en el nivel 3, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente puede autorizar, discrecionalmente y de forma motivada, un trasvase de hasta 20 hm3/mes. En el nivel 4, que se da cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía son inferiores a 400 hm3, no cabe aprobar trasvase alguno.
El 2 de abril de 2019, el Tribunal Supremo, a través de la sentencia 1159/2019, estableció la necesidad de marcar caudales ecológicos del Tajo.
El 22 de octubre de 2019 el Consejo de Gobierno autorizó la interposición de un recurso no solo a los trasvases autorizados en mayo y junio sino además un recurso indirecto a las reglas de explotación del Tajo-Segura, concretamente al artículo 1 del RD 773/2014. Desde 2015 se han autorizado la interposición de 51 recursos.
Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron, en el pleno celebrado el 16 de enero de 2020 en el que se produce un debate general sobre la situación del trasvase Tajo-Segura, tras la PNL presentada por VOX en el Congreso de los Diputados en que pide que se incumplan los caudales ecológicos del río Tajo, varias resoluciones, pero una específica, que no contó con el apoyo del PP, pues se abstuvo, en la que se insta al Gobierno regional a que solicite al Gobierno de España el cambio de reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura para asegurar la supervivencia del río ante la realidad climática.
El 30 de octubre de 2020 se presentaron las Observaciones al esquema de Temas Importantes del tercer ciclo de Planificación Hidrológica 2021-2027 de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo solicitando el reconocimiento de la prioridad de la cuenca cedente.
El caudal mínimo establecido para el Tajo a su paso por Aranjuez de 8,65 m3/segundo en 2027 garantiza que a esa fecha el río cuenta con más de 17 m3/segundo a su altura por Toledo y 18 a su altura por Talavera.
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