El 11 de marzo de 2019, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. Esta última sentencia, la cuarta en relación con este asunto, declaró nulos, junto con varios apartados del artículo 9, el artículo 10.2 del Plan Hidrológico en lo relativo a la… LEER MÁS +
El 11 de marzo de 2019, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. Esta última sentencia, la cuarta en relación con este asunto, declaró nulos, junto con varios apartados del artículo 9, el artículo 10.2 del Plan Hidrológico en lo relativo a la afirmación de que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan" lo que, según la sentencia, supondría el incumplimiento de la obligación de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos para toda su cuenca, con carácter vinculante en el horizonte temporal del Plan (2015-2021).
Dentro del proceso de debate de los Esquema Provisional de Temas Importantes del tercer ciclo de planificación hidrológica 2022-2027 de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, el Gobierno regional ha presentado una serie de observaciones con el objetivo de, entre otras cuestiones, se establezcan unos caudales ecológicos suficientes.
Durante la reunión del Consejo Nacional del Agua celebrado el 29 de noviembre de 2022, Castilla-La Mancha votó favorablemente al Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo tras la aclaración del Secretario de Estado de Medio Ambiente ha hecho constar, 'in voce', que la implantación de los caudales ecológicos en el eje del Tajo, entre los embalses de Bolarque y Valdecañas, se va a aplicar en los plazos que se contemplan en citado Plan Hidrológico y no va a quedar condicionada a los resultados de ningún “Programa Especial de seguimiento”.
El Plan Hidrológico 2022-2027 de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo recoge por primera vez un caudal ecológico cuya aplicación va a ser gradual.
El Consejo de Ministros celebrado el 24 de enero de 2023 aprueba la revisión de los planes hidrológicos, entre las que se encuentra el Tajo. A diferencia de las planificaciones de primer y segundo ciclo, los nuevos planes definen caudales ecológicos para todas las masas de agua, determinando caudales mínimos y máximos, de forma que se aseguren la protección de las masas de agua, los ecosistemas y el territorio. Del mismo modo, se recogen las medidas necesarias para reducir las presiones ambientales que sufren las masas de agua, actuando sobre las actividades que las generan. Estos planes incorporan de manera coherente los escenarios del cambio climático y fijan caudales ecológicos para todas las masas de agua, además de incluir planes específicos para espacios emblemáticos como las Tablas de Daimiel.
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