Ordenamiento y Planificación del territorio
Potenciaremos los instrumentos de coordinación de las actuaciones en materia de suelo y vivienda a fin de facilitar el acceso a ésta de la ciudadanía, con especial incidencia en el ámbito rural y en la fijación de población, y en la regeneración y renovación de la ciudad existente.
El acceso a la vivienda está directamente relacionado con la materia urbanística en el ámbito del suelo, especialmente en las zonas rurales. Mientras que en zonas urbanas en ocasiones puede haber mayor demanda que oferta y tensionarse los precios resultando necesario regular el sector mediante normativas o bien mediante la construcción de viviendas de precio regulado, en las zonas rurales la… LEER MÁS +
El acceso a la vivienda está directamente relacionado con la materia urbanística en el ámbito del suelo, especialmente en las zonas rurales. Mientras que en zonas urbanas en ocasiones puede haber mayor demanda que oferta y tensionarse los precios resultando necesario regular el sector mediante normativas o bien mediante la construcción de viviendas de precio regulado, en las zonas rurales la realidad es distinta ya que no existe una problemática con respecto al precio sino con respecto a la disponibilidad, a las condiciones de las viviendas y al desarrollo de nuevas promociones. Por ello, al tiempo que se conceden ayudas a la adquisición de vivienda en municipios de menos de 5.000 para personas menores de 35 años, también es necesario realizar modificaciones normativas que faciliten la disponibilidad de vivienda.
Dichas modificaciones normativas destinadas a abordar esta diversidad y a facilitar el desarrollo urbanístico en las zonas rurales se han llevado a cabo a través de la Ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas (SUMA), que:
- Modifica la LOTAU eliminando la reserva de suelo de VPO para el desarrollo de promociones urbanísticas en los municipios de menos de 5.000 habitantes, ya que esta reserva estaba suponiendo un freno en el desarrollo de nuevas promociones a la vez que no cumplía la función de regular los precios, ya que en las zonas rurales los precios de mercado llegan a estar incluso por debajo de los de las viviendas con protección pública.
- A su vez, el artículo 55 de la Ley SUMA añade la posibilidad de la desclasificación del suelo para la construcción de vivienda protegida a petición de la persona propietaria cuando habiéndose superado el plazo legal para su construcción no se haya llevado a cabo la edificación. Para que esta desclasificación resulte aprobada, quien tiene la propiedad del suelo ha de comprometerse a solicitar licencia urbanística en un plazo de 12 meses. Esta solicitud se ha de solicitar al Ayuntamiento competente y la desclasificación en todo caso se autoriza por la Consejería de Fomento siempre y cuando se constate que no existe demanda de vivienda protegida.
- La Ley SUMA, asimismo, apuesta por el modelo de ciudad compacta y por la rehabilitación y la renovación de la ciudad existente. En el artículo 3 establece que el crecimiento urbano ha de estar dirigido a completar las tramas urbanas existentes, a la consolidación de los núcleos urbanos ya existentes planificando actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana.
En este sentido, se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la norma aprobada por el Gobierno regional y se han debido de introducir algunos cambios que, no obstante, no afectan al literal de este compromiso, de tal manera que tanto el espíritu como la normativa aprobada anteriormente no ha sufrido modificaciones.
Por otro lado, la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, aprobada por unanimidad en las Cortes en mayo de 2021, establece medidas de acceso a la vivienda para quienes viven en el medio rural en su artículo 61, como:
- La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural.
- El establecimiento de criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
- La creación de una tipología propia de Vivienda Rural Protegida.
- El fomento de la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética, entre otras cosas.
- O el establecimiento de un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda habitual, tanto en propiedad como en alquiler.
Conforme a esta Ley 2/2021 se han establecido nuevas deducciones en el IRPF que contribuyen a fijar población en el medio rural:
- Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
- Deducción por traslado de vivienda habitual.
En el Decreto 108/2021 se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.