El Gobierno regional inicia el Programa de Desarrollo Rural del nuevo periodo 2023-2027 dando continuidad al correspondiente al periodo 2014-2020 para no interrumpir la actividad de los Grupos de Desarrollo Rural (GDR). De esta forma, el convenio de asignación de fondos se firma en octubre de 2023, que dispone 94 millones de euros.
En octubre de 2023 también se publican dos órdenes para regular, por un lado, la selección de las estrategias y el reparto de los fondos a los GDR (Orden 51/2023) y, por otro lado, las normas y requisitos de los grupos encargados en su gestión (Orden 52/2023). Como novedad se aumenta la autonomía de los GDR y se da más protagonismo a los proyectos de cooperación desarrollados por ellos. Asimismo, por primera vez se establece una ayuda al emprendimiento no agrario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, de 27.000 euros, con la que se pretende impulsar la diversificación de actividades en el entorno rural.
En cuanto a la figura de la persona emprendedora en el medio rural, la Orden 51/2023 contempla en su artículo 15 como beneficiarias de las ayudas al emprendimiento a las personas físicas que quieran poner en marcha una nueva empresa rural, incluida la bioeconomía, diferente de una explotación agraria. En artículo 16 regula las condiciones que estas personas han de cumplir para acceder a las ayudas:
a) No haber estado de alta como autónomas en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos 3 años.
b) Presentar un plan empresarial que contenga, como mínimo, el contenido del anexo II de la Orden 51/2023 para la creación de una nueva empresa rural en la que, al menos, se genere su puesto de trabajo.
c) Tener capacitación empresarial o, en su defecto, comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En este sentido, en el anexo I de la Orden 51/23 se regula la formación mínima para la capacitación empresarial en el medio rural de Castilla-La Mancha que se ha de tener, consistente en 50 horas.
d) Una vez dada de alta la beneficiaria en esa nueva actividad, dedicarse principalmente al ejercicio de la citada actividad empresarial.
El artículo 17 establece las condiciones específicas que han de cumplir los proyectos de emprendimiento que solicitan recibir la ayuda de 27.000 euros:
a) Creación de una nueva empresa rural a nombre de la persona beneficiaria o de una persona jurídica creada al efecto en la cual la solicitante sea socia principal.
b) Ser microempresa o pequeña empresa.
c) Instalarse en una zona de extrema, intensa o en riesgo de despoblación.
d) Contar con la correspondiente licencia de apertura y actividad, en su caso, así como con todas las autorizaciones y permisos pertinentes.
e) El plan empresarial entregado junto con la solicitud es la referencia para la comprobación y evaluación de la operación. Debe demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa y la estimación de las rentas en la puesta en marcha; debe iniciarse en el plazo máximo de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda.