El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. Junto a nuestra norma básica, el artículo 24 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad… LEER MÁS +
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. Junto a nuestra norma básica, el artículo 24 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales.
Esta ley pretende tanto recoger ese mandato que establece el artículo 24 de la ley 12/2010 como contribuir a abordar el problema del despoblamiento, estableciendo mecanismos para corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales, alentando la presencia de las mujeres en el medio rural y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio.
El 21 de noviembre de 2019 se aprobó en las Cortes regionales, sin votos en contra, la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, que se publicó en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2019, siendo nuestra región la primera comunidad autónoma que cuenta con una norma de estas características.
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