El agua es un bien imprescindible para hacer rentable un cultivo. Favorece el escalado de rentabilidad y la incorporación así de nuevas personas que se dediquen a la agricultura, especialmente la juventud, con más dificultad para disponer de tierras.
El 7 de marzo de 2018 el Gobierno central publicó la Ley 1/2018, de medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. A través de dicha ley, se comprometió a impulsar las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público de Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes.
El Gobierno regional considera fundamental que exista una bolsa de agua en forma de Banco Público que permita disponer de dotaciones de agua que aseguren la viabilidad de las explotaciones, para lo que resulta especialmente imprescindible la colaboración de las Confederaciones Hidrográficas y del Gobierno de España.
El 19 de marzo de 2022 se publicó el anuncio de licitación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del contrato administrativo especial para la adquisición de derechos de uso del agua, con una dotación de 5 millones de euros. El objetivo de esta licitación es reducir la presión extractiva de los acuíferos, evitando así posibles recortes en las dotaciones.
El nuevo Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura mantiene el Centro de intercambio de derechos al uso del agua. Así mismo, cuenta con un presupuesto de más de 86.000 euros para el Plan de Ordenación de Extracciones (POE) en la masa de agua de Cuaternario de Fortuna, estableciéndose una Junta Central de Usuarios que permita un intercambio de recursos subterráneos por recursos externos, con el origen de recurso que establezca el Plan Hidrológico Nacional.
En la nueva planificación hidrográfica aprobada, solo la demarcación del río Segura establece un Centro de intercambio de derechos al uso del agua, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En este Centro de intercambio pueden participar para ceder sus derechos los concesionarios y titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca del Segura. Si bien este es el único Plan Hidrológico de las cuencas que transitan por Castilla-La Mancha que incluye de forma expresa un Centro de intercambio de derechos al uso del agua, el resto de Organismos de cuenca pueden constituirlos en base al texto refundido de la Ley de Aguas de 2001.
Por otro lado, La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura familiar y de acceso a la tierra establece, en su Disposición adicional primera, sobre Bancos Públicos de Agua, la colaboración entre el Gobierno regional y las Administraciones públicas competentes en materia de agua (Ministerios y Confederaciones Hidrográficas), para que se priorice a las explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua que se puedan crear en las diferentes cuencas hidrográficas.