La Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, modifica varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales, en cumplimiento de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha y en favor de la seguridad jurídica.
Así, la modificación legal concreta la atribución legal de la competencia para determinar el número de canales que se reserva a los entes locales en cada demarcación y el número de licencias disponibles que debe sacar a licitación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se precisa en la regulación autonómica que el número de licencias a licitar dentro de los canales o programas habilitados en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local se ha de determinar por el área competente en audiovisuales de la Junta.
Como medida preventiva, se suspende la convocatoria de nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuración de las demarcaciones en el nuevo Plan Técnico Nacional y se cancela el concurso convocado en 2007 pendiente de resolver a través de una nueva disposición adicional, sin perjuicio de la posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha acorde con la nueva legislación básica contenida en la recientemente aprobada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Asimismo, la Ley 1/2024, de Medidas Administrativas y de creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, en su artículo 14, modifica nuevamente la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, al objeto de ofrecer un marco normativo estable y claro al sector y adaptarse a la ley nacional en cuanto a licencias del espectro radioeléctrico.