En esta legislatura, el Gobierno regional continúa trabajando en la declaración de proyectos/planes de singular interés (PSI) como medio para lograr el desarrollo de grandes proyectos económicos generadores de empleo.
- PSI 'Economía Circular Los Palancares', Cuenca. Aprobado definitivamente el 1 de junio de 2023.
- PSI 'Meta Data Center Campus', en Talavera de la Reina: Aprobado definitivamente en octubre de 2024. En noviembre de 2025 el proyecto de reparcelación inicia procedimiento de aprobación y se somete a información pública.
- PSI 'Parque de Ecoturismo y Aventura Toroverde', Mariana y Sotorribas, Cuenca. Declarado de interés regional en junio de 2024, lo que enmarca la tramitación del PSI. Se aprueba de forma inicial el PSI y se somete a información pública en diciembre de 2025, con plazo de exposición hasta el 4 de marzo de 2026.
- Innovación del PSI 'Puy du Fou España', Toledo. La innovación se aprobó inicialmente en octubre de 2024 y, como parte del procedimiento urbanístico, se abrió el trámite de exposición. El 8 de julio de 2025, la Junta volvió a sacar por tercera vez a información pública la innovación de este Proyecto de Singular Interés (PSI). El segundo periodo de información pública se abrió porque hubo que corregir una omisión documental detectada en la documentación anterior. El tercer periodo se debe a un cambio en la exigencia ambiental: ahora la innovación debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria. Esto obliga a rehacer el documento técnico e incorporar el Estudio Ambiental Estratégico.
- Centro de Investigación y Rehabilitación Neurológica, Albacete. Declarado de interés regional en noviembre de 2023, el proyecto pasa a tener reconocimiento regional y puede encauzarse urbanísticamente como PSI. La consejería de Fomento dicta una Resolución de ampliación de plazo (diciembre de 2024) que fija como nueva fecha límite el 29 de mayo de 2026 para la presentación del PSI en la Consejería.
Los proyectos de singular interés están regulados en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero), en concreto en el artículo 19, que establece que éstos tienen por objeto actuaciones de relevante interés social o económico, ordenándolas y diseñándolas, con carácter básico y para su inmediata ejecución, pudiendo comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo. Su aprobación definitiva determina la clasificación y la calificación urbanística de los terrenos a que afecten, conforme a los destinos para éstos en ellos previstos, debiendo adaptarse el planeamiento municipal a dichas innovaciones, mediante su modificación o revisión, según proceda.
Por otro lado, regulados en el artículo 18.bis, los planes de singular interés tienen por objeto la ordenación y transformación urbanística del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés social o económico en el ámbito regional cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, los límites del municipio o municipios en los que se asienten.